Control y almacenamiento de las muestras recibidas

El organizador comprobará las expediciones de vino recibidas y los documentos oficiales que las acompañan, rectificando los posibles errores administrativos y rechazando las muestras que no se ajusten a las cláusulas del presente reglamento. Prestará especial atención a la correcta utilización de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas y a los números de lote de los vinos envasados. El etiquetado de los productos elaborados en los Estados miembros de la UE debe ajustarse a la normativa comunitaria y, en el caso de terceros países, a la normativa vigente en el país de producción. A continuación, el organizador asigna las muestras en función de las características que figuran en las declaraciones previstas en los datos de registro, o en función de las características observadas si fuera necesario.

 

El organizador debe almacenar las muestras en un lugar seguro y en condiciones de temperatura y ambientales que garanticen su buen estado.